Ley Europea de Accesibilidad: voto plenario del Parlamento Europeo tras la primera lectura

En diciembre de 2015 la Comisión Europea finalmente presentó la propuesta de una Ley Europea de Accesibilidad en la UE (European Accessibility Act, EAA), con el propósito de conseguir que la fabricación, distribución y prestación de productos y servicios accesibles en los sectores de la banca, la telefonía, los medios audiovisuales, el transporte y el comercio electrónico sea por fin un requisito obligatorio. Desde entonces se han producido negociaciones extensas, exhaustivas y enérgicas en las instituciones europeas competentes. La EBU, el EDF, la Plataforma Age, Anec y muchas otras organizaciones nacionales y europeas, en representación de los intereses de más de 80 millones de personas con discapacidad han defendido de manera conjunta una Ley Europea de Accesibilidad ambiciosa y contundente, que eleve los intereses y derechos humanos fundamentales de las personas con discapacidad por encima de los intereses de las empresas públicas y privadas.

Por otra parte, representantes clave de la industria, gobiernos nacionales y autoridades públicas han intentado que las instituciones europeas rebajen la propuesta inicial de la Comisión para proteger a las empresas, evitar gastos adicionales y eximir a las autoridades públicas y empresas privadas de sus responsabilidades. Del choque de las reivindicaciones de ambas partes, por un lado, las del movimiento de personas con discapacidad, por otro las de la industria y otras partes implicadas, surge la adopción del primer informe definitivo, cuya votación se celebró en la sesión plenaria del Parlamento Europeo del 14 de septiembre de 2017. El informe se aprobó con 537 votos a favor, 89 abstenciones y 12 votos en contra. En el número anterior del boletín informativo de la EBU se publicó un artículo en profundidad sobre su significado, requisitos principales y las reivindicaciones de la EBU en relación a la Ley Europea de Accesibilidad.  

Un aspecto positivo es que el informe final de la Ley Europea de Accesibilidad obliga a los Estados miembro de la Unión Europea a incluir el entorno construido de los productos y servicios que se contemplan en la Ley Europea de Accesibilidad. Por lo tanto, no solo tendrán que ser accesibles las máquinas expendedoras de billetes, sino también su entorno, como la calle, el cruce, el edificio o la estación en los que se encuentran. Por desgracia, esta obligación se refiere solo a los edificios nuevos y a las reformas significativas. La propuesta inicial de la Comisión dejaba la inclusión del entorno construido en la legislación nacional a discreción de cada Estado miembro. Esto supone un gran éxito para el movimiento en favor de las personas con discapacidad, que debe afianzarse para garantizar la accesibilidad antes de que se produzcan reformas significativas o la construcción de nuevos edificios.

Otro éxito significativo para nosotros es que la Ley Europea de Accesibilidad incluye referencias a otras leyes fundamentales, que obligan a la UE a subvencionar e invertir en accesibilidad. Los requisitos de accesibilidad harán referencia a directivas de la UE relacionadas con la contratación púbica en varias áreas, el Fondo Estructural Europeo, fondos de inversión de la UE relacionados con el transporte y su infraestructura, así como otros fondos europeos importantes. Estas referencias garantizan que los impuestos de los ciudadanos de la UE se usen para financiar edificios, transporte y otros productos accesibles cubiertos en esta legislación.

La legislación sectorial que afecta a los productos y servicios que se contemplan en la Ley Europea de Accesibilidad tendrán que modificar sus requisitos de accesibilidad para cumplir con los requisitos funcionales especificados. En la práctica esto llevará a la aplicación

sistemática de requisitos de accesibilidad en toda la UE que armonizará la producción y creará una normativa de accesibilidad uniforme dentro de la UE.

El Parlamento Europeo ha reforzado la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de consulta y redacción. Algunos ejemplos: la creación de guías para las empresas para la evaluación interna de cargas adicionales excesivas o la creación de instrumentos para apoyar a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado en la verificación y la toma de decisiones para otorgar o denegar exenciones al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad que se recogen en la ley. Los Estados miembro de la UE están obligados a establecer bases de datos nacionales con listados de productos y servicios no accesibles. Asimismo, los consumidores deberán recibir información sobre los pasos a seguir para presentar una reclamación si se han visto afectados por productos o servicios no accesibles.

Además de los cajeros automáticos, las máquinas de facturación, las máquinas de venta de billetes y las terminales bancarias, el informe final del Parlamento Europeo establece que las terminales de pago relacionadas con los servicios que se contemplan en la ley también deben ser accesibles: un logro muy importante en esta área, ya que todavía no contamos con requisitos de accesibilidad para estas terminales.

Como mencionamos anteriormente, el informe final también contiene algunos requisitos nuevos que de ponerse en práctica tendrían un efecto adverso muy considerable en la mejora de la accesibilidad de bienes y servicios. Las microempresas estarán exentas de las obligaciones de esta directiva; lo cual quiere decir que los libros electrónicos de editoriales pequeñas o de comercios electrónicos pequeños no tienen la obligación de garantizar que sus libros y sitios web sean accesibles.

Las empresas de mediano tamaño siguen sin estar obligadas a informar a las autoridades de vigilancia del mercado si crean productos y servicios no accesibles; solo tendrán que explicar su falta de cumplimiento si las autoridades de vigilancia del mercado solicitan dicha información.

Lamentablemente el Parlamento Europeo adoptó otras medidas negativas que se analizarán en profundidad en la página web de la EBU.

El Consejo todavía no ha publicado su informe final. Si nos basamos en los informes recientes las expectativas no son muy prometedoras. Ahora nos toca a nosotros convencer a los gobiernos nacionales para que luchen por una legislación europea robusta, que incorpore la accesibilidad como un objetivo ambicioso, provechoso y alcanzable, y como un requisito imprescindible para esta directiva.