El Reglamento (EC) N°1371/2007 sobre los Derechos y Obligaciones de los Pasajeros de Ferrocarril establece una serie de normas mínimas comunes para todos los usuarios del ferrocarril en Europa. Incluye un capítulo específico sobre los derechos de los pasajeros con discapacidad y los pasajeros de movilidad reducida.
En su informe de 2013 sobre la aplicación del reglamento, la Comisión Europea destacó algunas áreas problemáticas, las cuales fueron confirmadas por la evaluación del impacto del reglamento que se llevó a cabo en 2016/2017. En 2017 la Comisión presentó una propuesta (COM/2017/0548 final - 2017/0237 (COD)) para modernizar el Reglamento, con el objetivo específico de mejorar de manera significativa los derechos de los pasajeros con discapacidad o de movilidad reducida.
Este artículo describe los elementos esenciales del reglamento existente y del la nueva propuesta, desde el punto de vista de las personas con discapacidad visual.
Derechos y obligaciones según el reglamento existente
Las compañías ferroviarias y los administradores de estación deben garantizar el derecho de las personas con discapacidad visual al acceso no discriminatorio al transporte sin coste adicional a la hora de comprar un billete o hacer una reserva. Las personas a cargo de la venta de billetes y la realización de reservas solo podrán negarse a vender un billete o realizar una reserva, o solicitar la presencia de un acompañante para la asistencia, cuando esto sea necesario para cumplir con sus normas de acceso no discriminatorio, en cuyo caso, previa instancia, deberán informar al pasajero afectado por escrito de los motivos en un plazo de 5 días laborables. Asimismo, deberán ofrecer, siempre que sea posible, una opción alternativa de transporte que tenga en cuenta las necesidades de accesibilidad del pasajero en cuestión.
Las compañías ferroviarias, los expendedores de billetes y operadores turísticos deberán, previa instancia, facilitar información relativa a la accesibilidad de los servicios ferroviarios y de los trenes.
Los administradores de estación y las compañías ferroviarias deberán ofrecer asistencia gratuita, en especial para subir y bajar del tren en las estaciones con personal y para la utilización de los servicios disponibles a bordo para todos los pasajeros.
La persona con discapacidad visual deberá personarse en el punto de encuentro designado a la hora establecida por la compañía ferroviaria o administrador de la estación que ofrece la asistencia. La hora no podrá anteceder en más de 60 minutos la hora de salida publicada, a no ser que esta sea la hora a la que deban embarcar el resto de pasajeros. De no estipularse una hora, el solicitante deberá presentarse al menos 30 minutos antes de la hora de salida o de la hora de facturación. El administrador de la estación y otras personas autorizadas deberán establecer puntos de encuentro dentro y fuera de la estación en los que el usuario pueda informar de su llegada y solicitar asistencia.
En las estaciones no dotadas de personal o en la ausencia de personal de acompañamiento a bordo del tren, las compañías ferroviarias y/o los administradores de las estaciones harán todo esfuerzo razonable para que las personas con discapacidad visual puedan viajar en tren. Asimismo, deben garantizar que haya información de fácil acceso sobre la estación con personal más cercana y con disponibilidad de asistencia directa.
La prestación de la asistencia estará supeditada a que se informe con una antelación mínima de 48 horas, a la compañía ferroviaria, proveedor de billetes u operador turístico a través del cual se haya adquirido el billete, de que la persona con discapacidad visual requiere dicha asistencia. En caso de viajes múltiples (esto es, desplazamientos compuestos de varios segmentos, así como viajes recurrentes), una única notificación del pasajero será suficiente, siempre que el pasajero facilite información adecuada sobre el horario de los subsecuentes viajes.
Además de la compensación por retraso o cancelación (que es se aplica a todos los pasajeros), la compañía ferroviaria y administrador de la estación serán responsables de cualquier pérdida o daño sufrido por el equipo de movilidad o por el perro de asistencia del viajero con discapacidad.
Mejoras propuestas por la Comisión
La propuesta de la Comisión (de aquí en adelante “la propuesta”) amplía el alcance de algunas de las normas existentes:
- El derecho de acceso al transporte: incluye asistentes personales y perros de asistencia;
- Información sobre accesibilidad: independientemente de la relación contractual con los pasajeros, los administradores de estación también tendrán que garantizar que existe información sobre la accesibilidad de la estación y de los servicios relacionados con la misma.
La propuesta también establece un requisito adicional, esto es, que las compañías ferroviarias y administradores de estaciones deben garantizar que su personal, en particular aquellos empleados que están en contacto directo con los pasajeros, y más específicamente aquellos encargados de la asistencia, reciba la debida formación sobre discapacidad para poder dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad visual.
La propuesta asimismo clarifica una serie de puntos, a saber:
- Que la información obligatoria sobre accesibilidad, asistencia o la ausencia de la misma en estaciones no dotadas de personal debe estar disponible en formatos accesibles.
- Que debe existir asistencia disponible siempre que haya trenes circulando (incluyendo servicios nocturnos y de fin de semana); la asistencia no debe estar restringida a las horas convencionales de trabajo.
- Que incluso sin previa notificación, las compañías ferroviarias y los administradores de estaciones dotadas de personal deben realizar todo esfuerzo razonable para facilitar asistencia para que la persona con discapacidad visual pueda viajar. Por lo tanto no será compatible con el reglamento limitar la asistencia, en la práctica o de manera contractual, a aquellas personas que la hayan solicitado con antelación.
- Que en el caso de viajes múltiples será la responsabilidad de la compañía ferroviaria, administrador de estación, proveedores de billetes u operador turístico que reciba la solicitud transmitir esta información a todas las compañías ferroviarias y administradores de estación implicados en el viaje.
- Las compensaciones deberán cubrir los gastos de reparación o sustitución del equipo de movilidad extraviado o dañado; asimismo se hará todo lo que sea posible para facilitar un equipo temporal hasta que la compensación se haga efectiva.
Por desgracia la Comisión dejó pasar la oportunidad de incorporar en el texto las dos clarificaciones siguientes, que ya habían sido incluidas en las directrices interpretativas de 2015 (C(2015) 4089 final):
- Que las compañías ferroviarias y administradores de estación no podrán exigir que los pasajeros presenten un certificado de discapacidad u otro documento que acredite la discapacidad para prestar asistencia en las estaciones y en los trenes.
- Que el proceso para la reserva de asistencia debe ser gratuito, así como lo es la propia asistencia, por ejemplo por medio de teléfonos gratuitos.
Lo que es más grave aún, la Comisión no eliminó la necesidad de notificar con antelación para recibir asistencia en las estaciones, no promulgando el principio de asistencia in situ.
La situación legislativa actual
En la actualidad el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE (esto es, los representantes de los gobiernos de los Estados miembro) están examinando la propuesta de la Comisión; ambas instituciones deben aprobar la propuesta para que ésta pueda ser adoptada y entrar en vigor en un futuro. En el momento de la revisión de este artículo, la comisión del Parlamento a cargo (Transporte y turismo) todavía no ha establecido su posición, la cual debe ser sometida a una votación en el Pleno, y el Consejo sigue debatiendo su posición.
Cuestiones relacionadas con el texto propuesto: preguntas a Marie Denninghaus, responsable de transporte y movilidad del Foro Europeo de la Discapacidad
1. ¿Qué cuestiones plantea el EDF en relación a la propuesta de reformulación del reglamento?
El EDF celebra la reformulación de este reglamento, ya que está en línea con la revisión realizada con anterioridad en la que se detectaron algunas deficiencias que hay que mejorar. Nos alegra en particular que la Comisión haya tenido en cuenta algunos puntos cruciales que afectan a las personas con discapacidad. Apoyamos de manera especial la introducción de los siguientes puntos:
• La inclusión de una referencia clara a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (UNCRPD)
• No hay exenciones para las disposiciones relativas a la discapacidad (Art. 2)
• Si las máquinas expendedoras de billetes no son accesibles, los billetes podrán adquirirse en el tren sin coste adicional (Art. 10)
• Los servicios de transporte alternativos o modificados deberán ser accesibles (Art. 16)
• Los planes de contingencia de las grandes estaciones deben trazarse teniendo en cuenta a las personas con discapacidad (Art. 18)
• Debe existir asistencia disponible siempre que haya trenes circulando (Art. 23 – 24)
• El personal deberá recibir formación específica sobre temas relacionados con la discapacidad (Art. 26)
• Se definen mejor las competencias de los organismos nacionales competentes, incluyendo tareas específicas (Capítulo VII)
Sin embargo, lamentamos profundamente que:
• Permanezca la norma por la cual se debe reservar la asistencia con 48 horas de antelación (Art. 24). El EDF ha estado luchando activamente pare introducir el principio de asistencia in situ, esto es, la idea de que uno pueda ir a una estación y recibir asistencia aunque no la haya reservado. Conforme a lo que se contempla en la UNCRPD, las personas con discapacidad deberían tener acceso a viajar en las mismas condiciones que el resto de personas.
• No se ha clarificado que la reserva de asistencia debe ser gratuita (Art. 22). Por ejemplo, en algunos países la reserva de asistencia se hace a través de números de teléfono no gratuitos, lo cual es discriminatorio.
• Los requisitos relativos a la formación del personal no se han ampliado ni detallado en más profundidad. Creemos que debería existir un programa formativo claro que especifique las áreas formativas a cubrir. Asimismo, creemos que las personas con discapacidad deberían participar en el proceso de formación. Dicho programa ya existe para el transporte aéreo, el llamado “Doc 30” de la Conferencia Europea de Aviación Civil (ECAC). El Doc 30 no es vinculante, pero sirve de referencia y tiene una amplia aceptación.
• No se han fortalecido ni normalizado de manera significativa las facultades de ejecución de los organismos nacionales competentes para las reclamaciones individuales. En el EDF hemos recibido muchas quejas en las que se plantea que es muy difícil recurrir y presentar una reclamación si no se han respetado tus derechos. Existen autoridades designadas en cada Estado miembro a las que poder recurrir, pero a menudo no cuentan con personal y recursos suficientes, y no poseen las competencias necesarias para poder actuar contra las compañías ferroviarias. Nos gustaría que se fortaleciesen y normalizasen las competencias en toda la UE para que todos los ciudadanos con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin tener que ir a juicio, con el gasto, el estrés y la pérdida de tiempo que esto supone.
2. ¿Cuál es la interrelación entre el reglamento y el borrador de la Ley Europea de Accesibilidad?
No existe solapamiento con la propuesta de la Ley Europea de Accesibilidad (EAA). Ambas propuestas tratan sobre el transporte: los Derechos de los Pasajeros de Ferrocarril trata sobre tus derechos como pasajero, que es en esencia la asistencia, mientras que la EAA se centra en la accesibilidad de productos y servicios. Por ejemplo, la EAA puede estipular que sea obligatorio que todos los sitios web y aplicaciones de servicios ferroviarios sean accesibles, así como que las maquinas expendedoras y otras terminales de autoservicio de la estación sean accesibles. Por lo tanto ambas propuestas se complementan y ambas son igualmente importantes.
3. ¿Existe algún otro tema relacionado con el transporte ferroviario que no se contempla en el reglamento que debería tratarse o mejorarse?
Sin duda, hay varios temas pendientes. Uno de ellos es la Tarjeta Europea de Discapacidad, ya que en la actualidad no cubre necesariamente el transporte. De hecho cada uno de los Estados que participan (que en la actualidad son Bélgica, Chipre, Estonia, Finlandia, Italia, Malta, Rumania y Eslovenia) puede decidir si quieren incluir o no el transporte y aplicar los descuentos que rigen en otros Estados miembro; hasta la fecha no hay constancia de que ninguno de los Estados miembro participantes lo hayan incluido. Antes de nada nos gustaría que TODOS los Estados miembro de la UE adoptasen esta tarjeta, para después estipular la aceptación obligatoria de los descuentos en el transporte.
Otro tema importante a nivel europeo es el Reglamento 1300/2014 sobre accesibilidad ferroviaria o “TSI-PRM” (Technical Specifications for rail interoperability in the European Union for persons with disabilities and persons with reduced mobility: especificaciones técnicas para la interoperabilidad ferroviaria en la Unión Europea para las personas con discapacidad y de movilidad reducida). Aunque este reglamento es un ejemplo claro de como los reglamentos de la Unión han conseguido que los trenes y las estaciones sean más accesibles y nos gustaría que existiesen leyes de este tipo para otros medios de transporte, todavía siguen existiendo algunas deficiencias, por ejemplo: el TSI-PRM no regula el acceso a los vagones restaurante de los trenes; por otra parte, siguen siendo los Estados miembros los que deciden qué estaciones reformar y hacer accesibles, por lo que algunas estaciones seguirán siendo inaccesibles por un periodo de tiempo sin determinar. Esto es algo que nos parece inaceptable y seguimos trabajando con empeño para corregir estos defectos del reglamento.
4. ¿Le gustaría añadir algo más en relación a este tema?
Como se menciona más arriba, el sector ferroviario es uno de los sectores del transporte mejor regulados en la Unión Europea, lo cual es positivo desde nuestro punto de vista. Sin embargo, también nos gustaría que existiesen reglamentos más estrictos relativos a la accesibilidad de los aeropuertos, los aviones, el transporte urbano, por ejemplo metro y tranvía, de los que no disponemos en la actualidad. Además, creemos que es importante pensar en el transporte de forma global, incluyendo trasbordos y terminales intermodales, para garantizar que la persona realmente pueda realizar la totalidad del trayecto y no solo partes. Por último, la Unión todavía no cuenta con una estrategia de accesibilidad para todos los medios de transporte. Nos gustaría incluir la accesibilidad como un aspecto clave de la sostenibilidad en los “Planes de Movilidad Urbana Sostenible” de la UE, creando un vínculo más estrecho con la sostenibilidad de las ciudades en general para evitar el enfoque tan poco sistemático empleado en la actualidad, por el que solo se regulan pequeños aspectos del sector del transporte.
Por Antoine Fobe, Jefe de Campañas de la EBU