Por Antoine Fobe, Defensa de derechos y campañas de sensibilización, EBU
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) entró en vigor el 3 de mayo de 2008; es el primer instrumento internacional vinculante desde el punto de vista legislativo que establece unas exigencias mínimas en lo que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad. El primer tratado sobre derechos humanos del que la UE forma parte; el único ratificado por una organización regional. La CRPD es una herramienta poderosa para explorar y promover formas de fomentar los derechos de las personas con discapacidad, desarrollando e implementando medidas legales, políticas y prácticas. Todos los Estados miembro de la UE han firmado y ratificado la convención.
La Unión Europea (UE) suscribió la CRPD el 23 de diciembre de 2010, entrando en vigor en la UE el 22 de enero de 2011. La UE es responsable de la Convención en la medida que sus competencias se lo permitan. Esto por supuesto incluye financiación por parte de la UE. Conforme a lo establecido en el Artículo 33(2) de la CRPD, la UE creó una estructura para promover, proteger y monitorizar la implementación de la CRPD dentro de las competencias de la UE. Asimismo, definió una Estrategia Europea sobre Discapacidad para el periodo 2010-2020, que se está revisando en la actualidad para los 10 próximos años. En el
Artículo 30, párrafo 1, de la CRPD se define el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones en la vida cultural. Entre otras cosas, obliga a los Estados participantes a “tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad (…) tengan acceso a (…) películas (…) en formatos accesibles”.
La Declaración de la EBU sobre el Artículo 30 describe las necesidades de accesibilidad de las personas ciegas y deficientes visuales en este contexto: “Las producciones televisivas, cinematográficas y de vídeo deben contar con audiodescripción y con subtítulos en audio, y deben ser distribuidas por los canales habituales, siendo accesibles al mismo tiempo y al mismo precio”.
En esta Declaración también se explican en más detalle los requisitos de accesibilidad de las películas:
- Las cadenas de televisión, realizadores de programas, productores de cine y fabricantes de DVD, así como otras reproducciones digitales de material audiovisual, deberán producir y distribuir todos sus productos con audiodescripción y subtítulos.
- Las personas ciegas y deficientes visuales deberán tener acceso a la misma cantidad y calidad de programas de televisión digitales que el resto de miembros de la comunidad, por medio de audiodescripción y subtítulos. Otros servicios televisivos, tales como guías de programación y servicios interactivos, también deben ser totalmente accesibles.
- Todos los cines, teatros, recintos deportivos y culturales abiertos al público tendrán que ofrecer servicios de audiodescripción y subtítulos para todas sus producciones para las personas ciegas y deficientes visuales.
El origen de una nueva campaña de la EBU: tomando en cuenta lo dicho hasta ahora, la EBU está estudiando vías de financiación para la industria cinematográfica, defendiendo que la UE podría utilizar más su influencia para promover buenas prácticas. La idea la tuvo nuestra organización miembro alemana DBSV, que nos informó de la situación en su país y de posibles mejoras a nivel de la UE. Nuestra primea comunicación pública sobre el tema fue el Informe sobre las Elecciones Europeas 2019, en una lista de 10 asuntos clave para la nueva legislatura. Esto nos llevó a formular recomendaciones más específicas en un primer documento sobre la financiación de MEDIA a la industria cinematográfica, publicado durante las discusiones de la UE relativas al reglamento propuesto para el Programa Europa Creativa 2021-2027.
Los próximos meses serán decisivos para llevar a cabo mejoras, ya que se espera que las negociaciones presupuestarias, en las que se incluye Europa Creativa, terminen pronto.